martes, 30 de septiembre de 2014

MAR DEL PLATA: HISTORICA MEDIDA CAUTELAR SOBRE AGROTOXICOS





Mar del Plata: Histórica medida cautelar sobre agrotóxicos

En el año 2013 el Municipio de General Pueyrredón había derogado la ordenanza que establecía una zona de seguridad delimitada por un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana. En dicha zona de seguridad se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.

La derogación de dicha norma sucedió gracias a la presión que ejercieron grupos de productores agropecuarios y cámaras empresariales de la industria agroalimentaria que, luego de recibir varias multas por incumplimiento de la disposición, solicitaron directamente su desaparición.

De esta manera, el gobierno municipal había reducido, a través de una nueva normativa, la distancia mínima a 100 metros, creando una franja agroecológica en la que aun se permitía - absurdamente - el uso de agrotóxicos banda IV tales como el glifosato.

La disminución de la distancia desde la cual los productores debían utilizar los agrotóxicos se había realizado además sin dictamen de la Comisión de Salud y/o Calidad de Vida del Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, dejando en evidencia que las autoridades municipales y ediles, dieron prioridad a un sector que defiende intereses netamente económicos por sobre los de miles de vecinos y ciudadanos del Partido en sus derechos fundamentales.

Ante esta situación el colectivo "Paren de Fumigar Mar del Plata", con largos años de lucha contra los agrotóxicos en la ciudad feliz, planteó directamente ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires una acción de inconstitucionalidad de esta nueva disposición, conjuntamente con un pedido de medida cautelar.

Dicha medida cautelar fue finalmente concedida por el tribunal magno bonaerense, constituyéndose en un fallo que se muestra como un antecedente judicial histórico en materia ambiental.

En el texto correspondiente a la sentencia se hace alusión a los altos niveles de contaminación que el uso de los agrotóxicos produce en napas subterráneas de agua que suministran centros urbanos, centros de salud, escuelas, clubes, campings, villas deportivas y complejos turísticos situados en las inmediaciones de la zona de seguridad.

Argumentando que "la norma impugnada afecta e impide el goce efectivo de derechos individuales y colectivos y coloca en alto riesgo la vida y la salud de niños, adultos y ancianos", la Suprema Corte  hizo lugar a la cautelar, señalando "que de las constancias obrantes en los expedientes administrativos que refieren a la ordenanza N° 21.296/2013, no surge que –antes del dictado de la normativa cuestionada- se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria de esta envergadura."

De esta manera, la sentencia cautelar deviene en una clara señal de alerta como así también en un fuerte muro de contención contra la ola de regresión normativa pretendida por varios Concejos Deliberantes del país - ante el lobby del sector agrobiotecnológico - y principalmente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, que en el mes de Diciembre de 2013 a través de un espurio comunicado recomendó pautas sobre fumigaciones con agrotóxicos (acordadas con los sectores interesados en la venta y producción de los mismos), en la que se recomiendan distancias de hasta 100 metros para las aplicaciones terrestres y 200 metros para las aéreas.

ANRed


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