lunes, 25 de febrero de 2019

TRABAJADORES RURALES: MODIFICACIONES EN LA RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS



Trabajadores rurales: modificaciones en la retención del Impuesto a las Ganancias






Arizmendi detalló las modificaciones en la retención del Impuesto a las Ganancias aplicables a partir del período fiscal 2018 y siguientes.


La Ley 27430 de Reforma Tributaria, entre otras disposiciones, incorporó nuevas deducciones en el Impuesto a las Ganancias para las rentas de la cuarta categoría que afecta la determinación de la retención del gravamen que se aplica al momento de liquidar las remuneraciones a los trabajadores rurales.

La reglamentación de estas disposiciones surgen de la Resolución General AFIP 4396/2019 que dispuso el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención a efectos de determinar el importe a retener del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sueldos, jubilaciones y pensiones en cada mes, así como para confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, que deben entregar a los beneficiarios de las aludidas rentas cuando se practique la liquidación anual, final e informativa.

A continuación, el Dr. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, analiza las principales modificaciones.

Liquidación anual, final e informativa

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa       -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:

a) La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa -según corresponda-.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

b) La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

En esta liquidación deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen correspondiente al mes de diciembre del año que se liquida.

c) La liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

2. El inicio de una nueva relación laboral sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

En ambos casos se considerarán las deducciones personales y los tramos de escala hasta las sumas acumuladas correspondientes al mes que se liquida.

Confección y presentación de la liquidación anual, final e informativa

Las liquidaciones mencionadas  precedentemente se confeccionarán de acuerdo con la ‘Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia’ cuyo modelo consta en el Anexo III de la Resolución General AFIP 4003-E/2017 texto actualizado por la Resolución General AFIP 4396/2019.

Los agentes de retención deberán presentar ante el Organismo Fiscal las citadas liquidaciones, con clave fiscal, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web institucional en los casos y plazos que se indican a continuación:

a) Liquidación anual de los trabajadores que cumplan con la condición de la presentación de declaraciones juradas informativas  y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador’.

El diseño de registro del archivo a remitir así como las características y demás especificaciones técnicas, podrán consultarse en el micrositio de la AFIP.

Respecto de los beneficiarios no comprendidos en la obligación de la presentación de las declaraciones juradas informativas que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con clave fiscal o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General AFIP 4003-E/2017 texto actualizado por la Resolución General AFIP 4396/2019. En este último caso, deberá conservarse una copia de la misma a disposición del personal fiscalizador del Organismo Fiscal.

Obligaciones de los beneficiarios de las rentas. Suministro de información mediante SIRADIG

Los trabajadores, jubilados y pensionados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 ‘Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia’ (ex Formulario 649)  correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención  a través del aludido ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador’.

Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas

Las obligaciones previstas para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas se confeccionarán en la forma que se indican a continuación:

a) Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a) del artículo 14 de la Resolución general AFIP 4003-E/2017: mediante el servicio ‘Bienes Personales Web’.

b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros: a través del servicio ‘Ganancias Personas Humanas’.

En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción ‘Régimen Simplificado’ del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara:

1. Exclusivamente ganancias comprendidas en remuneraciones, jubilaciones y pensiones.

2. Ganancias comprendidas en remuneraciones, jubilaciones y pensiones y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

La opción prevista no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, socios protectores de sociedades de garantía recíproca  e  inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes.

Las liquidaciones referidas precedentemente se confeccionarán de acuerdo con la ‘Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia’ cuyo modelo consta en el Anexo III de la Resolución General AFIP 4003-E/2017 texto actualizado por la Resolución General AFIP 4396/2019.

Nuevas deducciones y modificaciones a las existentes

Resolución General AFIP 4003 –E/2017. Anexo II. Apartado D. Deducciones

Se sustituye el inciso d) por el siguiente:

d) Sumas abonadas por:

1. Primas de seguros para casos de muerte.

2. Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.

Las deducciones previstas en este inciso no podrán superar los montos máximos que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Estas deducciones solo procederán en la liquidación anual o final.

Se sustituye  el inciso f) por el siguiente:

f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Se sustituye el primer párrafo del inciso o) por el siguiente:

o) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o  -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible.

Se incorpora como inciso p) el siguiente:

p) Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final.

Se incorpora como inciso q)  el siguiente:

q) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

Tratándose de las donaciones previstas en el inciso c) del artículo 81 de la ley del Impuesto a las Ganancias los excedentes del límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario, podrán ser computados en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal.

En la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final al impuesto determinado se le restarán:

a) El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.

b) El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar.

c) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General AFIP 3819.

Desvinculación laboral de directivos y ejecutivos

Los sujetos que como consecuencia de una desvinculación laboral, hubieran percibido entre el 1 de enero de 2018 y el 10 de enero de 2019 rentas comprendidas en el segundo párrafo del artículo 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias por ser directivos y ejecutivos, quedarán exceptuados -por única vez- de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias en los términos de la Resolución General AFIP 975 en caso que el empleador no las haya incluido en la liquidación final correspondiente.

En tal situación, los beneficiarios deberán presentar la declaración jurada informativa aun cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal sea inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000), incorporando las sumas no informadas en la aludida liquidación final, e ingresar la diferencia de impuesto resultante hasta la fecha dispuesta a tales fines, mediante la transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

Disposiciones generales

El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo del 2019, a efectos de que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

Esta Resolución General entró en vigencia el 10 de enero de 2019.

No obstante, la consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.

Monto máximo a aplicar para determinadas deducciones

El Decreto 59/2019establece el monto máximo a deducir del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas por los conceptos que se indican a continuación:

Artículo 81, inciso b) de la ley de Impuesto a las Ganancias:

1) Seguros para casos de muerte.

2) Seguros mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

3) Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 81, inciso j) de la ley de Impuesto a las Ganancias.

Aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Importes:

Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 de la Reforma Tributaria en que se creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT).


Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos precedentemente al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o sea, PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($996,23) anuales.

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