Advierten que Afip puso la lupa en los contratos de arrendamientos
El analista tributario Osvaldo Balán aconseja a los productores de cara a la próxima cosecha gruesa.
Casi la mitad de la soja todavía está sin vender porque el productor espera una devaluación que le compense la baja de precios. Pero el ciclo productivo de los suelos no se puede poner en stand by, y los chacareros ya están empezando a pensar en la próxima campaña, que se pronostica bastante complicada por el aumento de costos. En ese marco, una de los desafíos que tienen es definir con los propietarios de la tierra condiciones de alquiler que le cierren económicamente a ambas partes. Pero no todo está en el precio y las condiciones de pago. También hay que ser preciso en el armado fiscal de los contratos ya que la Afip los puso bajo la lupa. Así lo contó el tributarista Osvaldo Balán, especialista de la UBA, quien vino esta semana a la disertar en la Bolsa de Rosario en un ciclo de actualización tributaria organizada por la consultora Agroeducación. Punto Biz lo entrevió antes de su charla.
-¿Afip puso el ojo en los contratos de arrendamiento?
- Hoy más que nunca hay que ser cuidadoso al instrumentarlos porque hay a muchas resoluciones de Afip para cumplir. Por ejemplo, el régimen informativo de la 3139 que cumplir es muy preciso con un registro especial de arrendadores en el que hay que estar inscripto; y en el caso del arrendatario hay que chequear que cada vez que hacen un pago para ver si están inscriptos los arrendadores y cumplieron con el régimen de información porque si no lo hicieron le tienen que retener el 28% del monto sin deducción alguna. Cosas que hace algún tiempo no se hacían o no se era tan prolijo, hoy hay que ser más cuidadoso porque la Afip estás más atenta que nunca. Por otro lado, tondos los que pagan arrendamientos deben actuar como agente de retención de Ganancias. El punto es que hoy esta obligación el fisco la está mirando como nunca y tienen severísimos consecuencias no actuar como agente de retención como la suspensión del Registro de Operadores. Además, cuál espada de Damocles, Afip pude recurrir al artículo 40 de Ganancias e impugnar y decir que eso no es un gasto deducible por el sólo hecho de que no actuó como agente de retención aun existiendo el contrato y habiéndose pagado. Hay que ser muy cuidadoso con los arrendamientos.
-¿Hay algún tipo de contrato en el que hay que tener más cuidado?
-Hay que ser cuidadoso con los contratos mixtos, como los que combinan montos fijos con montos variables. Tienen que estar muy bien redactados porque el tratamiento de aparcería es distinto al de arrendamiento desde el punto de vista impositivo. Es importante porque, si se llega a vender el campo, no es lo mismo el tratamiento fiscal si está arrendado o es una aparcería.
-También arrecian críticas de que la Afip expulsa a operadores del Registro por faltas menores, evitando así que puedan seguir trabajando, sin posibilidad de defensa.
-El problema es la defensa. Y también nace de origen. Porque para la Afip no es obligatorio, es voluntario. Al ser voluntario, dicen, el que quiere puede acceder a los beneficios, que son tributarios. Y al no ser sancionatorio no hay recursos ante el tribunal fiscal. El tema es que quien quedó suspendido en el Registro tiene una corta vida. Y el otro problema es que una de las causales de suspensión es que el contribuyente tiene que aceptar el ajuste que el funcionario le hace en una determinación y si no lo acepta también es suspendido. En mi opinión no está bien porque hay ajustes realmente controversiales y, con estas reglas de juego, el contribuyente no tiene defensa.
puntobiz
lunes, 1 de septiembre de 2014
LA AFIP LE PUSO EL OJO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CAMPOS
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